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SSPD indicó el paso a paso para que una empresa de servicios públicos inicie y termine un cobro coactivo

Escrito por  Dic 21, 2022

“Tal como lo establecen el artículo 130 de la Ley 142 de 1994 y la sentencia C-035 de 2003, en materia de servicios públicos domiciliarios, la facultad de efectuar el cobro de las facturas a través del procedimiento de cobro coactivo se encuentra únicamente en cabeza de las

Empresas Industriales y Comerciales del Estado de cualquier orden territorial prestadoras de estos servicios y de los municipios prestadores directos de los mismos. En efecto, el procedimiento de cobro coactivo es un procedimiento administrativo de naturaleza especial, que conforme lo dispone el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, faculta a las entidades públicas de todos los niveles que tengan que recaudar rentas o caudales públicos, para dar aplicación a dicho procedimiento, el cual se encuentra establecido en el Estatuto Tributario”.

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