Empresas Industriales y Comerciales del Estado de cualquier orden territorial prestadoras de estos servicios y de los municipios prestadores directos de los mismos. En efecto, el procedimiento de cobro coactivo es un procedimiento administrativo de naturaleza especial, que conforme lo dispone el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, faculta a las entidades públicas de todos los niveles que tengan que recaudar rentas o caudales públicos, para dar aplicación a dicho procedimiento, el cual se encuentra establecido en el Estatuto Tributario”.