disposiciones especiales que rigen el tipo societario escogido a efectos de determinar las reglas de formación y funcionamiento. Si se constituye como SAS, podrá hacerlo con uno (1) o varios socios, por documento privado y no estará obligada a tener junta directiva ni revisoría fiscal, tal como lo dispone la Ley 1258 de 2008. No obstante, será obligación de la empresa adoptar la denominación “Empresa de Servicios Públicos – E.S.P” tal como lo ordena el artículo 19 de la Ley 142 de 1994. Para el caso de las Sociedades en Comanditas por Acciones y de las Sociedades Anónimas, el número de socios requerido dependerá de las reglas aplicables a cada una. En ambos casos será necesario constituirse mediante escritura pública suscrita y tener mínimo (5) accionistas. En este caso también será obligatorio adoptar el nombre o razón social de “empresa de servicios públicos domiciliarios – E.S.P”.