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Consideraciones de la SSPD relacionadas con la transformación de una sociedad mercantil, en una empresa de servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Dic 22, 2022

La Entidad indicó que “un prestador de servicios públicos domiciliarios se puede constituir como una sociedad por acciones simplificadas -SAS, como una sociedad anónima –S.A. o como una sociedad en comandita por acciones - S en C.A. en cuyo caso, deberá aplicar a las

disposiciones especiales que rigen el tipo societario escogido a efectos de determinar las reglas de formación y funcionamiento. Si se constituye como SAS, podrá hacerlo con uno (1) o varios socios, por documento privado y no estará obligada a tener junta directiva ni revisoría fiscal, tal como lo dispone la Ley 1258 de 2008. No obstante, será obligación de la empresa adoptar la denominación “Empresa de Servicios Públicos – E.S.P” tal como lo ordena el artículo 19 de la Ley 142 de 1994. Para el caso de las Sociedades en Comanditas por Acciones y de las Sociedades Anónimas, el número de socios requerido dependerá de las reglas aplicables a cada una. En ambos casos será necesario constituirse mediante escritura pública suscrita y tener mínimo (5) accionistas. En este caso también será obligatorio adoptar el nombre o razón social de “empresa de servicios públicos domiciliarios – E.S.P”.

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