mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. En ese contexto, las funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales señaladas en el artículo 31 de la Ley ibidem, serán ejercidas por las autoridades ambientales urbanas (en este caso la Secretaría Distrital de Ambiente). Dentro de las referidas funciones, se destacan las consignadas en el presente concepto.