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SDA aclaró disposiciones sobre sus competencias frente a fauna silvestre en el Distrito Capital

Escrito por  Dic 22, 2022

A través de concepto, la Entidad indicó que “la Ley 99 de 19932 en su artículo 66 establece que los municipios, distritos o áreas metropolitanas, cuya población urbana fuere igual o superior a un millón (1.000.000) de habitantes, ejercerán dentro del perímetro urbano, las

mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. En ese contexto, las funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales señaladas en el artículo 31 de la Ley ibidem, serán ejercidas por las autoridades ambientales urbanas (en este caso la Secretaría Distrital de Ambiente). Dentro de las referidas funciones, se destacan las consignadas en el presente concepto.

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