fuente no convencional de energía renovable que se basa en la degradación espontánea o inducida de cualquier tipo de materia orgánica que ha tenido su origen inmediato como consecuencia de un proceso biológico y toda materia vegetal originada por el proceso de fotosíntesis, así como de los procesos metabólicos de los organismos heterótrofos, y que no contiene o hayan estado en contacto con trazas de elementos que confieren algún grado de peligrosidad”, sin que este concepto haya surtido mayor modificación, y la cogeneración como “producción combinada de energía eléctrica y energía térmica que hace parte integrante de una actividad productiva”. Con esto, se recomienda hacer uso adecuado de los términos para que no genere confusión en la comunidad general”. La Entidad consideró jurídicamente viable este proyecto de acuerdo.