ajenos para realizar en ellos todas las actividades necesarias para prestar el servicio público respectivo. Según el artículo 57 de la Ley 142 de 1994, el propietario del predio afectado por una imposición de servidumbre tiene derecho a recibir una indemnización de acuerdo a los términos establecidos en la Ley 56 de 1981. El valor al que tiene derecho el propietario respectivo deberá establecerse en el mismo proceso de imposición de servidumbre respectivo”.