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SSPD respondió diversas preguntas sobre la metodología para la determinación del valor de la indemnización que se debe pagar por concepto de la imposición de servidumbre

Escrito por  Dic 15, 2022

“En los términos de los artículos 57 y 117 de la Ley 142 de 1994, los prestadores de servicios públicos domiciliarios pueden promover, mediante el proceso de imposición de servidumbre al que se refiere la Ley 56 de 1981, la constitución de servidumbres respecto de predios

ajenos para realizar en ellos todas las actividades necesarias para prestar el servicio público respectivo. Según el artículo 57 de la Ley 142 de 1994, el propietario del predio afectado por una imposición de servidumbre tiene derecho a recibir una indemnización de acuerdo a los términos establecidos en la Ley 56 de 1981. El valor al que tiene derecho el propietario respectivo deberá establecerse en el mismo proceso de imposición de servidumbre respectivo”.

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