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CE: no hay lugar a ordenar a la ANT para que expida acto través del cual adjudique un predio baldío donde se encuentra ubicada una sede educativa en el municipio de Santa María, Huila

Escrito por  Dic 13, 2022

La Sala advierte que no le asiste razón a la parte accionante, toda vez que como lo señaló el Tribunal Administrativo del Huila, el artículo 48 de la Ley 1551 de 2012, dispone que las entidades públicas del orden nacional están en el deber de ceder, a los entes territoriales en los

que se encuentren ubicados bienes o terrenos de su propiedad y que estén destinados al uso público o zonas de cesión; es decir que no guarda relación con la pretensión de que se le ordene a la Agencia Nacional de tierras, que expida el acto administrativo en el que se adjudique el predio baldío en el que está ubicada la sede educativa “El Bache” del municipio de Santa María, Huila, pues se trata de figuras distintas, en cuanto está última está regulada en el Decreto 1071 de 2015.

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