que se encuentren ubicados bienes o terrenos de su propiedad y que estén destinados al uso público o zonas de cesión; es decir que no guarda relación con la pretensión de que se le ordene a la Agencia Nacional de tierras, que expida el acto administrativo en el que se adjudique el predio baldío en el que está ubicada la sede educativa “El Bache” del municipio de Santa María, Huila, pues se trata de figuras distintas, en cuanto está última está regulada en el Decreto 1071 de 2015.