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Pronunciamiento de la SSPD sobre la viabilidad y disponibilidad de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado y acceso a los mismos

Escrito por  Dic 12, 2022

Frente a la viabilidad y disponibilidad de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, “es preciso remitirse al artículo 2.3.1.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, en el cual se define el certificado de disponibilidad y viabilidad de los servicios públicos

domiciliarios de acueducto y alcantarillado. En la viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos se establecen las condiciones técnicas para conexión y suministro del servicio, las cuales desarrollará el urbanizador a través del diseño y construcción de las redes secundarias o locales que están a su cargo. Una vez se obtenga la licencia urbanística, el urbanizador responsable está en la obligación de elaborar y someter a aprobación del prestador de servicios públicos los correspondientes diseños y proyectos técnicos con base en los cuales se ejecutará la construcción de las citadas infraestructuras”.

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