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Interpretación jurídica de la SSPD sobre las instalaciones provisionales de obra en el servicio público domiciliario de energía eléctrica

Escrito por  Dic 12, 2022

La Entidad indicó que las instalaciones provisionales se encuentran definidas en el numeral 28.2 del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, contenido en la Resolución MME 90708 de 2013; numeral que fue modificado por el artículo 7 de la Resolución MME

40492 del 24 de abril de 2015. “Teniendo en cuenta lo anterior, las instalaciones provisionales de energía son aquellas que se establecen o construyen para suministrar el servicio de energía a un proyecto en construcción, o para el suministro temporal de energía a instalaciones transitorias como ferias o espectáculos, montajes de equipos, demoliciones y proyectos de investigación tales como pruebas sísmicas o perforaciones exploratorias”.

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