40492 del 24 de abril de 2015. “Teniendo en cuenta lo anterior, las instalaciones provisionales de energía son aquellas que se establecen o construyen para suministrar el servicio de energía a un proyecto en construcción, o para el suministro temporal de energía a instalaciones transitorias como ferias o espectáculos, montajes de equipos, demoliciones y proyectos de investigación tales como pruebas sísmicas o perforaciones exploratorias”.