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SSPD explicó el alcance de la figura relacionada con aportes bajo condición

Escrito por  Dic 12, 2022

La Entidad indicó que “las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que

autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización respecto de dichos bienes o derechos”. Con la modificación introducida en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo del 2007, los supuestos para aplicación de la norma quedaron como se encuentra indicado en el presente concepto.

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