actor, a las instalaciones del Juzgado Segundo (2°) Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué, bajo las condiciones que determine el titular de ese despacho judicial y en los términos expuestos en esta providencia judicial.
La alta Corte amparó el derecho fundamental a la salud del accionante. En consecuencia, ordenó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué que inicie todas las actuaciones tendientes para que se le permita el ingreso a la canina Isis, propiedad del
actor, a las instalaciones del Juzgado Segundo (2°) Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué, bajo las condiciones que determine el titular de ese despacho judicial y en los términos expuestos en esta providencia judicial.