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CE amparó el derecho fundamental al debido proceso de Hidroituango S.A. E.S.P. vulnerado por la decisión de una acción de grupo del Tribunal Administrativo de Bolívar,que admitió la adhesión de nuevos accionantes, pretensiones y pruebas en el proceso

Escrito por  Nov 30, 2022

La Sala aclaró que, distinto a lo señalado por el Tribunal Administrativo de Bolívar, los cuestionamientos planteados por la parte actora controvierten lo resuelto en el auto de 9 de marzo de 2022. “En esta providencia se declaró improcedente el recurso de reposición interpuesto

contra el auto del 12 de noviembre de 2021, que admitió la adhesión de nuevos ciudadanos a la acción de grupo, nuevas pruebas y pretensiones. Para la parte actora esta decisión implicó la configuración de los defectos fáctico y sustantivo y la flagrante vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. Así las cosas, en este caso se supera el requisito de inmediatez”.

En ese orden, Hidroituango ha puesto de presente que en la acción de grupo se admitieron nuevos argumentos, pruebas y pretensiones sobre los cuales no se le ha corrido traslado, en aras de salvaguardar los derechos de defensa y contradicción de las partes del litigio.

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