contra el auto del 12 de noviembre de 2021, que admitió la adhesión de nuevos ciudadanos a la acción de grupo, nuevas pruebas y pretensiones. Para la parte actora esta decisión implicó la configuración de los defectos fáctico y sustantivo y la flagrante vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. Así las cosas, en este caso se supera el requisito de inmediatez”.
En ese orden, Hidroituango ha puesto de presente que en la acción de grupo se admitieron nuevos argumentos, pruebas y pretensiones sobre los cuales no se le ha corrido traslado, en aras de salvaguardar los derechos de defensa y contradicción de las partes del litigio.