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CE explicó por qué están exentos del ICA los ingresos que TGI percibió entre marzo de 2007 y abril de 2009 por el transporte de gas natural en jurisdicción del municipio de Palmira, como actividad complementaria al servicio público domiciliario

Escrito por  Nov 29, 2022

la Sala pone de manifiesto que el pronunciamiento que se emite en esta instancia se circunscribe estrictamente a esa cuestión de derecho sobre el alcance de la desgravación contenida en el artículo 16 del Código de Petróleos, dado que las partes coinciden en que la demandante

es una sociedad de servicios públicos que se dedica al transporte de gas, en que los ingresos que percibió durante los periodos objeto de la controversia provenían de esa actividad y, por ende, en que la totalidad de la devolución que persigue se circunscribe a ese concepto. En ese orden de ideas, no se efectuarán estudios sobre los asuntos de fondo propios de la institución jurídica del pago de lo no debido (i.e., su configuración y alcance), pues los extremos procesales no discuten sobre el particular; como tampoco se abordarán los aspectos procedimentales que rodean la controversia (i.e., si era válido incoar la solicitud de reintegro a través de un derecho de petición y si este mecanismo fue oportunamente promovido por la demandante) ni la procedencia de ordenar el pago de intereses corrientes y moratorios, pues esas cuestiones fueron resueltas por el a quo en sentido desfavorable a los intereses de la demandada sin que esta formulara reproches al respecto en el recurso de apelación.

“La prohibición contenida en el artículo 16 del Código de Petróleos (Decreto Ley 1056 de 1953), según la cual, la «exploración y explotación del petróleo, el petróleo que se obtenga, sus derivados y su transporte, las maquinarias y demás elementos que se necesitaren para su beneficio y para la construcción y conservación de refinerías y oleoductos, quedan exentos de toda clase de impuestos departamentales y municipales, directos o indirectos» fue extendida al gas natural mediante el artículo 1.° del Decreto 850 de 1965, que reglamentó la norma mencionada y estableció que, «de acuerdo el artículo 16 del Código de Petróleos» la desgravación se extendía al «gas como producto natural o como derivado de la destilación del petróleo, o a cualquiera de sus formas componentes». Según la posición mayoritaria de la Sala, pese a que la norma reglamentaria no señala expresamente cuáles son las actividades exentas para el gas natural, la expresión «de acuerdo con el artículo 16 del Código de Petróleos» lleva a concluir que son todas las descritas en esta norma”.

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