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Precisiones del Consejo de Estado en cuanto a la renuncia del pacto arbitral y la renuncia tácita a la cláusula compromisoria

Escrito por  Nov 25, 2022

Se discute la legalidad de unas resoluciones proferidas por el municipio de Sahagún mediante las cuales se liquidó unilateralmente un contrato; lo mismo que el incumplimiento del municipio y el reconocimiento de los perjuicios ocasionados por cuenta de las suspensiones del

contrato que conllevaron al rompimiento del equilibrio financiero del mismo. Esta Corporación en otros casos muy similares al presente, concluyó que la tesis acerca del deber de ejercer la renuncia a la cláusula o pacto arbitral de manera expresa no es aplicable porque tanto la demanda como su contestación tuvieron ocurrencia con anterioridad al cambio jurisprudencial adoptado sobre ese específico aspecto por la Sección Tercera del Consejo de Estado.

En esa perspectiva, la Sala conserva la competencia asumida desde primera instancia en garantía de la confianza legítima que tenían las partes al momento de la presentación de la demanda y de la contestación a esta sin hacer manifiesta su oposición a la competencia de esta jurisdicción contencioso administrativa.

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Modificado por última vez en Jueves, 24 Noviembre 2022 23:53