Sin embargo, se precisó que, las entidades territoriales del orden municipal de segunda categoría tienen facultades de Inspección, Vigilancia y Control sanitario en su jurisdicción, tal como lo prevé el numeral 44.3.5 del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, así como ejercer dichas facultades en relación con el desarrollo de los procesos de auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención de salud por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.