previstas para dicha entidad en el artículo 250 de la Carta Política y el Decreto 016 de 2014, modificado por el Decreto 898 de 2017. No obstante, se precisó que, entre otros deberes de los pacientes, se encuentran: i) el de propender por el autocuidado, el de su familia y el de la comunidad y ii) respetar al personal responsable de la prestación y administración de los servicios de salud.