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CE analizó aspectos relacionados con los actos inseparables del contrato Estatal en vigencia del artículo 87 del CCA

Escrito por  Nov 16, 2022

“El legislador definió una regla de procedimiento, por cuya virtud, ante la celebración del contrato estatal, los actos administrativos que lo precedían se tornaban inseparables del negocio jurídico gestado, significando con ello que su control solamente podía incoarse mediante la

acción de controversias contractuales, a través de la pretensión de nulidad absoluta del contrato, fundamentada en la nulidad de los actos previos. En punto al hito referido a la celebración el contrato, suceso que marcó la transformación del medio de control de los actos previos –pasando de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho a la acción de controversias contractuales–, la Corte Constitucional se pronunció declarando la exequibilidad de la norma la escogencia de la acción debida para adelantar el examen judicial de los actos que antecedían al contrato respondía al límite de la separabilidad de los actos previos, el cual se trazaba de cara al cumplimiento el plazo de los 30 días ya referenciado o, como en el presente caso, ante la suscripción del contrato; aspecto sobre el cual es abundante la jurisprudencia de esta Corporación. Así, la aplicación de este imperativo legal en el caso concreto permite a la Sala concluir que el actor efectuó una indebida escogencia de la acción para enjuiciar el acto previo acusado de ilegal”.

Para la Sala, “se acreditó dentro del expediente la existencia del aludido contrato de suministro y la fecha de su celebración, pues el litisconsorte necesario por pasiva allegó copia de dicho negocio jurídico con su intervención; además, no es cierto que la suscripción de este contrato resultara en una circunstancia incierta para la actora, comoquiera que ésta conocía el plazo fijado para la elaboración y firma del contrato, esto es, 5 días hábiles contados a partir de la publicación del acto de adjudicación en la página web de la entidad – numeral 2.10 del pliego de condiciones -, de modo que, previo a la iniciación del presente asunto, debió constatar si el contrato se había suscrito o no dentro del aludido término, con el propósito de tener claridad sobre el curso procesal que debía imprimirle a su demanda”.

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