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CE reiteró que el medio de control de controversias contractuales es el mecanismo procesal idóneo para perseguir la nulidad absoluta del contrato estatal

Escrito por  Nov 15, 2022

 “El medio de control de controversias contractuales es el mecanismo procesal idóneo para acceder ante el juez en procura de obtener una decisión de fondo frente a cualquier controversia derivada del negocio jurídico estatal. Es así como, resulta procedente utilizar esta

herramienta procesal para cuestionar las actuaciones desarrolladas durante la ejecución y liquidación del contrato estatal, así como la legalidad de los actos administrativos proferidos dentro del desarrollo de éste. Así, puede cualquiera de las partes solicitar: (i) que se declare la existencia o nulidad de un contrato estatal; (ii) que se hagan las declaraciones, condenas o restituciones consecuenciales; (iii) que se ordene su revisión; (iv) que se declare su incumplimiento; (iv) que se condene al responsable a indemnizar los perjuicios derivados del mismo; y (v) que se hagan otras declaraciones y condenas. De igual manera, el Ministerio Público o cualquier tercero que acredite un interés directo podrá pedir que se declare la nulidad absoluta del contrato. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 del CPACA. En el presente caso, el medio de control de controversias contractuales es adecuado, por cuanto a través de su demanda la parte actora persigue que se declare la nulidad absoluta del Contrato No. 0446 del 28 de diciembre de 2012, celebrado por la CVC, resultante de la Licitación Pública”.

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Modificado por última vez en Lunes, 14 Noviembre 2022 23:26