Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

CE explicó por qué el Estado tiene un derecho legítimo para llamar en garantía con fines de repetición a los notarios, pues son particulares que prestan la función pública notarial

Escrito por  Nov 16, 2022

“El Estado, a la luz de los mandatos de la Ley 678 de 2001, tiene un derecho legítimo para llamar en garantía con fines de repetición a los notarios pues son particulares que prestan permanente la función pública notarial, llamamiento que, según la norma, solo procederá cuando

se pueda acreditar, que fue una conducta dolosa o gravemente culposa de aquel la que dio lugar al proceso de responsabilidad que se sigue en contra del Estado y, además, siempre y cuando la entidad pública demandada no hubiera propuesto dentro de la contestación de la demanda la excepción de culpa exclusiva de la víctima, hecho de un tercero, caso fortuito o fuerza mayor. [E]n la contestación de la demanda, el Ministerio de Justicia y del Derecho formuló la excepción de mérito que denominó “culpa exclusiva por hecho de un tercero”, razón por la cual, a la luz del precepto normativo del parágrafo del artículo 19 de la Ley 678 de 2001, el llamamiento en garantía formulado, por esta sola razón, es manifiestamente improcedente”.

“Para la procedencia del llamamiento, se dispuso que, en todo caso, “la entidad pública no podrá llamar en garantía al agente si dentro de la contestación de la demanda propuso excepciones de culpa exclusiva de la víctima, hecho de un tercero, caso fortuito o fuerza mayor”. [S]e concluye que mientras el llamamiento en garantía con fines de repetición tiene como finalidad examinar la responsabilidad del agente (llamado) por una conducta dolosa o gravemente culposa que incidió en los hechos que dieron origen a la demanda, el llamamiento en garantía previsto por la Ley 1437 de 2011 tiene como propósito hacer comparecer en el proceso a un tercero para que asuma su posición de garante, en virtud de una relación legal o contractual por la que esté llamado a responder”.

Descargar Documento