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Precisiones del Consejo de Estado sobre los requisitos de la licencia de importación de vehículos usados con servicio superior a 15 años

Escrito por  Nov 16, 2022

La Sala decide, en única instancia, la demanda de nulidad contra una Licencia de Importación mediante la cual MinComercio “concedió autorización al demandado para la importación de un vehículo usado, teniendo como sustento documentos que, a juicio de la actora, fueron

alterados para aparentar que la presentación de la solicitud, a partir de la cual se confirió la licencia acusada, cumplía el requisito de que la mercancía aún estaba amparada en una importación temporal cuyo plazo no se había cumplido. Así, corresponde determinar si la licencia se otorgó con fundamento en el documento falso aportado por el importador, circunstancia que configuraría un caso de afectación grave al orden público, económico y social”.

“Según la actora, la declaración de importación temporal con la cual se autorizó ingresar al territorio aduanero nacional un automotor bajo la modalidad de importación temporal a largo plazo (i.e. cinco años) para reexportación en el mismo estado (conforme a la letra b. del artículo 143 del Decreto 2685 de 1999), que, en noviembre de 2018, se presentó para adelantar el trámite de la solicitud de la licencia de importación según las previsiones del artículo 3.º de la Resolución nro. 544, del 28 de marzo de 2017, fue falsificada con el ánimo de cambiar la fecha de obtención de levante de la mercancía y de afirmar que esa actividad se llevó a cabo el 25 de noviembre de 2013, estando vigente la importación temporal y, por tanto, cumplidas las exigencias requeridas para que fuera concedida la licencia de importación en cuestión el 06 de diciembre de 2018”.

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