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Precisiones del CE en cuanto al beneficio de condición especial de pago y la corrección provocada en la declaración de renta

Escrito por  Nov 15, 2022

La Sala precisó “que no es objeto de discusión que la actora cumplía los requisitos para acceder a la condición especial de pago prevista en el artículo 57 de la Ley 1739 de 2014. Tampoco es objeto de controversia el hecho de que la corrección provocada por el requerimiento

especial cumplió los requisitos del artículo 709 del ET. Con el objeto de verificar si en el asunto debatido se presentó un pago en exceso, susceptible de devolución, la Sala halla probados los siguientes hechos: Previa solicitud devolución del saldo a favor registrado por la actora en la declaración de renta de 2012 ($2.687.653.000), el 23 de julio de 2015, la DIAN expidió requerimiento especial y propuso modificar la declaración para fijar un impuesto a cargo de $3.068.803.000, imponer sanción por inexactitud de $2.928.462.000 y determinar un saldo a pagar de $2.071.098.000. El 23 de octubre de 2015, Laboratorios Synthesis SAS dio respuesta al anterior acto y manifestó que “con el fin de cerrar la discusión y evitar mayores costas procesales […] ha aceptado las glosas planteadas en el requerimiento y, como consecuencia de acogerse voluntariamente respecto de los intereses causados al beneficio establecido por el artículo 57 de la Ley 1739 de 2014 y el artículo 12 del Decreto Reglamentario 1123 de 2015”, corregía su declaración y aceptaba pagar el 100% del mayor impuesto determinado ($1.830.289.000), el 25% de la sanción por inexactitud reducida, de conformidad con el artículo 709 del ET ($732.116.000) y el 40% de los intereses causados a la fecha, por la condición especial de pago ($539.168.000). La corrección provocada fue presentada un día antes (22 de octubre de 2015) y el pago de las anteriores sumas se acreditó mediante recibo oficial de pago de igual fecha que la declaración de corrección”.

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Modificado por última vez en Lunes, 14 Noviembre 2022 23:30