sostenido que ante la contundencia de los indicios se invierte la carga de la prueba, y en consecuencia le corresponde al contribuyente demostrar la realidad de las operaciones económicas con sus proveedores». (…) Para la Sala, el acervo probatorio en el que se fundamentan los actos acusados, esto es, la confrontación de las facturas y de los documentos contables aportados por la demandante con la visita a las instalaciones del proveedor, las respuestas a los requerimientos de información, el resultado de las consultas a la información exógena y a los sistemas internos de información y los medios de pago, dan cuenta de irregularidades en las operaciones económicas, en el pago de las facturas y en la capacidad operativa y logística del proveedor para llevar a cabo su actividad que desvirtúan la realidad de las compras de mercancía de las que se derivaron los costos de ventas en discusión y que, por lo mismo, restan toda credibilidad a las facturas aportadas por la sociedad Sumimas S.A.S. Dado que la realidad de la operación constituye la premisa fundamental para la aceptación de una expensa, no bastaba la existencia del soporte previsto en la norma tributaria como tarifa legal, ni su contabilización, sino que era menester que el actor demostrara la realidad de la operación, lo cual no ocurrió, pues se limitó a insistir en la existencia de los soportes y registros contables”.