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CE explicó por qué proceden las erogaciones por arrendamiento de vehículos, planes de medicina pre-pagada, póliza de seguro de vida colectiva, otros gastos diversos, boleta fiscal y registro de escrituras y compras de UPS

Escrito por  Nov 11, 2022

La proporcionalidad es el aspecto cuantitativo de la expensa, se mide con «criterio comercial» y alude a la mesura y prudencia de la erogación frente al provecho económico que en términos comerciales y de mercado representa, según la actividad del contribuyente. Así, la

valoración de las expensas a la luz de los requisitos establecidos en el artículo 107 del ET, parte de las condiciones internas y externas de los contribuyentes, quienes deben demostrar las circunstancias que las justifiquen, en atención a los criterios señalados, en los eventos en que sean cuestionadas por la Administración. Ha dicho también la Sala que la causalidad, la necesidad y la proporcionalidad deben juzgarse conforme a las condiciones individuales de los contribuyentes, razón por la cual les corresponde a los obligados tributarios demostrar las circunstancias pertinentes, pues el artículo 167 del CGP dispone que las partes tienen la carga de probar el «supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen»

Contrario a lo expresado por la demandada en cuanto al carácter de activo fijo de las UPS para rechazar la expensa, se considera que, en consonancia con la norma citada y acorde con la jurisprudencia de la Corporación, las UPS que componen el rubro en discusión y que según lo aducido por la actora tienen un alto componente consumible, fueron adquiridas para mantener la vida útil de los activos de la actora y se destinaron, además, a su conservación, por lo cual, prospera el cargo de apelación.

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