condiciones. Los AGPE únicamente deberán instalar equipos de telemedida en su conexión (lo cual podría eventualmente incluir la instalación de un tomacorriente) cuando sea obligatorio el reporte horario telemedido de las lecturas de la frontera comercial respectiva, en los términos del numeral iii, literal b), artículo 19 de la Resolución CREG 174 de 2021.