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SSPD aclaró en qué momento aplica el recurso de reposición de los usuarios ante el prestador

Escrito por  Nov 11, 2022

“Conforme lo dispone el artículo 152 de la Ley 142 de 1994, los usuarios pueden presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos. A su vez, el artículo 154 ibídem determina que contra los actos de (i) negativa, (ii) suspensión, (iii) terminación,

(iv) corte y (v) facturación, proceden los recursos de reposición ante el prestador y apelación ante esta Superintendencia, este último, tal como lo indica el artículo 159 ibídem, debe ser interpuesto de forma subsidiaria al de reposición y dentro del mismo término, sin que ello implique que deban presentarse en el mismo escrito o en el mismo momento.” Así quedó dispuesto a través del presente concepto.

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