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Decreto Legislativo que autoriza a FINDETER para otorgar créditos directos a empresas de servicios públicos domiciliarios, es constitucional

Escrito por  Ago 10, 2020

Con ponencia del Magistrado José Fernando Reyes, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaro exequible el Artículo 1o del Decreto Legislativo 581 de 2020, salvo la expresión “empresas de servicios públicos domiciliarios”, la cual se condiciona en el sentido de que el universo de las beneficiarias de las operaciones de crédito incluye a todas las prestadoras

de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico con independencia de su condición de ser empresas.

Para la Corte, la definición del conjunto de potenciales beneficiarias de los créditos directos de FINDETER solo supera el juicio de no discriminación si el universo de las beneficiarias de las operaciones de crédito incluye a todas las prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico con independencia de su condición de ser empresas.

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