quedará así: “Parágrafo. La Cuota de Fomento se recaudará al momento de efectuarse la negociación del producto; cuando el productor sea procesador o exportador, se recaudará en el momento de efectuarse el procesamiento o la exportación, según sea el caso. El recaudo se realizará conforme el listado de frutas y hortalizas que expida y/o actualice el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”.