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Análisis del Consejo de Estado sobre la actividad de servicios de salud y el impuesto de industria y comercio

Escrito por  Oct 31, 2022

Al respecto, esta Sala en Sentencia 20204 del 4 de abril de 2019 “expuso que las instituciones a las que alude la Ley 14 de 1983 y a quienes el legislador cobijó con la no sujeción al ICA, no pueden equipararse con las existentes en el contexto actual del SGSSS creado por la

Ley 100 de 1993, como pasa a verse: “3.1- La historia fidedigna del establecimiento de la norma inicial de desgravación (i.e. de la prohibición de tributación adoptada en la letra d del ordinal 2.º, del artículo 39 de la Ley 14 de 1983) consta en la exposición de motivos que acompañó al respectivo proyecto de ley. Según se indicó en ese documento, el interés que determinó la aprobación de la disposición fue el de mantener al margen de tributación «actividades que afectan directamente el nivel de vida del pueblo colombiano o que el Estado tiene el interés de desarrollar», con lo cual es un hecho cierto que la desgravación que nos ocupa nunca tuvo el cariz de ser una disposición de fomento de actividades empresariales lucrativas, sino que su única finalidad era la de coadyuvar en la provisión al conglomerado social de los bienes y servicios públicos de los que se ocupan las distintas entidades benéficas contempladas en la norma”.

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