funciones, información concerniente a la nómina de otro trabajador de la empresa, transgrediendo así el principio de confidencialidad no solo en relación con la empresa sino con el tratamiento de datos del trabajador”.
La Alta Corte, también determino “revelar secretos técnicos o comerciales o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa, está consagrado como justa causa de terminación del contrato de trabajo y, además, transgrede el principio de confidencialidad para el tratamiento de datos personales y el derecho de reserva desarrollados en la Ley 1581 de 2012 y en el artículo 61 del Cco”.