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Corte Suprema: “cuando se alega una justa causa para la terminación del contrato de trabajo de persona en situación de discapacidad no es obligatorio acudir al inspector del trabajo, dado que se soporta en una razón objetiva”

Escrito por  Oct 31, 2022

“Resulta improcedente el amparo de la estabilidad laboral reforzada al acreditarse la existencia de una justa causa para el despido, pues la trabajadora incumplió con sus obligaciones especiales al tomar y comunicar a terceros, sin autorización y por fuera de la esfera de sus

funciones, información concerniente a la nómina de otro trabajador de la empresa, transgrediendo así el principio de confidencialidad no solo en relación con la empresa sino con el tratamiento de datos del trabajador”.

La Alta Corte, también determino “revelar secretos técnicos o comerciales o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa, está consagrado como justa causa de terminación del contrato de trabajo y, además, transgrede el principio de confidencialidad para el tratamiento de datos personales y el derecho de reserva desarrollados en la Ley 1581 de 2012 y en el artículo 61 del Cco”.

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