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Análisis de la Corte Suprema sobre la terminación del contrato sin justa causa por supresión del cargo

Escrito por  Oct 26, 2022

“El artículo 47 del CST dispone que el contrato a término indefinido tiene vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo, sin embargo, al empleador no le basta con alegar y/ o propiciar la desaparición de la causa o el objeto del contrato para

que éste se tenga por terminado en forma justificada o legal, por ende, deben evaluarse las circunstancias que afectan los citados elementos esenciales del contrato en cada caso concreto y, además, tener en cuenta que la supresión del cargo no implica necesariamente que la materia del trabajo haya cesado”.

Procede la indemnización por despido sin justa causa del artículo 64 del CTS cuando el empleador da por terminado el contrato de trabajo en forma unilateral sin que medie una causa legal y/o justa y, además, cuando se desvincula al trabajador con base en la supuesta desaparición de las causas y la materia del trabajo de que trata el artículo 47 de la citada normativa, sin que tales circunstancias se hayan demostrado”.

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Modificado por última vez en Martes, 25 Octubre 2022 23:08