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CE admitió demanda de nulidad electoral contra los representantes a la Cámara por la circunscripción especial de comunidades afrodescendientes, periodo 2022-2026

Escrito por  Oct 28, 2022

La Sala concluyó que “si bien el Consejo Nacional Electoral hizo el estudio de los memoriales señalados por la parte actora bajo el rótulo de “reclamaciones”, en la práctica se trató de una medida de saneamiento de falsedades en las actas de escrutinio, por diferencias entre ellas,

que, como se dijo, no está sujeta a preclusividad, es decir, puede ser adoptada en cualquier instancia, porque se trata de una situación comprendida en la causal de nulidad prevista en el numeral 3 del artículo 275 del CPACA. Ese contexto explica, en este momento procesal, el trámite de solicitudes presentadas directamente en la última instancia de la consolidación de votos para la circunscripción especial de comunidades afrodescendientes, sin que necesariamente pueda afirmarse que se procedió con desconocimiento de las competencias de las comisiones escrutadoras en las fases anteriores del procedimiento”.

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