que, como se dijo, no está sujeta a preclusividad, es decir, puede ser adoptada en cualquier instancia, porque se trata de una situación comprendida en la causal de nulidad prevista en el numeral 3 del artículo 275 del CPACA. Ese contexto explica, en este momento procesal, el trámite de solicitudes presentadas directamente en la última instancia de la consolidación de votos para la circunscripción especial de comunidades afrodescendientes, sin que necesariamente pueda afirmarse que se procedió con desconocimiento de las competencias de las comisiones escrutadoras en las fases anteriores del procedimiento”.