Energía y Gas, por configurarse la causal de nulidad establecida en el numeral 5º del artículo 275 de la Ley 1437 del 2011, por no reunir las calidades y requisitos de elegibilidad para el cargo, señalados en el literal b y c del parágrafo 1 del artículo 21 de la Ley 143 de 1994”.
“Sobre la suspensión provisional de los efectos del acto demandado. La Ley 1437 de 2011, a diferencia del Decreto-Ley 01 de 1984 derogado, superó la concepción tradicional de la protección cautelar como mera garantía del control de la legalidad de las actuaciones de la Administración, tal y como se circunscribió en su momento a una sola: la suspensión provisional. En su lugar, consagró la facultad en cabeza del juez de lo contencioso administrativo, para decretar las medidas cautelares que considere necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, antes de ser notificado el auto admisorio de la demanda o en cualquier estado de la actuación judicial. Tratándose de la nulidad electoral, la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos, de acuerdo con el tenor literal del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011”.