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Para el CE fue evidente que la DIAN no hizo una valoración adecuada de los documentos dentro de un trámite administrativo y desconoció que las divisas canalizadas por CORELCA correspondían al mismo valor pagado por unos bienes que importó al país

Escrito por  Oct 26, 2022

 “El único argumento esgrimido por la DIAN para sancionar a CORELCA S.A. E.S.P. con la multa prevista en el literal h) del artículo primero del Decreto No. 1074 de 1999, por realizar la conducta consistente en canalizar a través del mercado cambiario como importaciones o

exportaciones de bienes, o como financiación de éstas o aquellas, montos que no se deriven de las mencionadas operaciones obligatoriamente canalizables –conducta castigada con multa del 200% del valor canalizado–, es que el importador –CORELCA S.A. E.S.P.– realizó el pago correspondiente a unos contratos de compraventa celebrados con un proveedor extranjero –OXY SUPPLY COMPANY– a un tercero –INDUMAS SERVICES–, por instrucciones del mismo proveedor. Sin embargo, la DIAN no ha cuestionado la existencia de los acuerdos de voluntades, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los mismos, las declaraciones de cambio y las declaraciones de importación que se presentaron con ocasión de los mismos, por lo que la Sala estima que la existencia de instrucciones de pago a un tercero –INDUMAS SERVICES– entregadas por OXY SUPPLY COMPANY a CORELCA S.A. E.S.P., a pesar de que no se haya acreditado el vínculo jurídico entre dichas entidades –OXY SUPPLY COMPANY e INDUMAS SERVICES– resulta ser suficiente, de acuerdo con la normatividad aplicable al momento de los hechos juzgados, para tener por justificada la conducta de CORELCA S.A. E.S.P.”

“Para la Sala, le asistió razón al Tribunal Administrativo del Atlántico al declarar la nulidad de los actos acusados, pues es evidente que la DIAN no hizo una valoración adecuada de las documentales allegadas dentro del trámite administrativo y con ello desconoció que las divisas canalizadas por CORELCA S.A. E.S.P. correspondían al mismo valor pagado por unos bienes que importó al país, razón por la cual la sentencia apelada será confirmada”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 26 Octubre 2022 12:03