que le era aplicable a la determinación de la obligación por ese impuesto la normativa general del CPACA, según el criterio fijado por la Sección Cuarta en los precedentes del fundamento jurídico 3.1 de esta sentencia. Por ese motivo, el acto administrativo de determinación oficial se expidió de manera intempestiva, sin permitirle al administrado ejercer su derecho de defensa de manera previa a su producción, por lo que se encuentra viciado de nulidad. No prospera el cargo de apelación.