Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Consejo de Estado declaró que EPM ESP no tiene obligación alguna a su cargo y en beneficio del municipio de Uribia, Guajira, por concepto del tributo de alumbrado público causado para los períodos marzo de 2011 a abril de 2015

Escrito por  Oct 24, 2022

El Acuerdo 016 de 2012, que actualiza, modifica y compila el estatuto de rentas del municipio demandado, no incluyó un procedimiento previo para la liquidación del impuesto de alumbrado público, sin perjuicio de que definiera en el municipio la gestión del tributo, de manera

que le era aplicable a la determinación de la obligación por ese impuesto la normativa general del CPACA, según el criterio fijado por la Sección Cuarta en los precedentes del fundamento jurídico 3.1 de esta sentencia. Por ese motivo, el acto administrativo de determinación oficial se expidió de manera intempestiva, sin permitirle al administrado ejercer su derecho de defensa de manera previa a su producción, por lo que se encuentra viciado de nulidad. No prospera el cargo de apelación.

Descargar Documento