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CE: la acción de cumplimiento puede ser un medio de defensa idóneo para que se concreten mandatos normativos “imperativos e inobjetables” dirigidos a conjurar el riesgo de extinción que enfrenta el cóndor de los Andes

Escrito por  Oct 24, 2022

El argumento principal expuesto por la parte actora para fundamentar la vulneración de las garantías constitucionales alegadas, radica en que “el cóndor de los Andes es una especie que hace parte del escudo nacional, por lo que constituye un símbolo patrio que representa “la

condición de colombiano”, por lo tanto, en su sentir, la desaparición de esta especie vulnera el derecho fundamental a la nacionalidad y a la personalidad jurídica de todos los colombianos ya nacidos y de los que están por nacer “condenándolos a vivir en un proyecto de vida en una comunidad política que renunció a la protección de uno de sus elementos identitarios”.

“La Sala encuentra que aun desde la perspectiva de los animales como seres sintientes, la acción popular continúa siendo el mecanismo idóneo para reclamar la protección constitucional frente al maltrato o incluso frente al riesgo de extinción, como ocurre en el caso bajo estudio, dado el interés colectivo que involucra. Por lo que, en este aspecto, la Sala no encuentra razones para modificar la decisión de primera instancia que declaró la improcedencia de la acción de tutela. De otra parte, retomando lo establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia T-095 de 2016 frente a la posibilidad de acudir a la acción de cumplimiento “para exigir de la administración el deber de protección al bienestar animal concretado en un acto administrativo”, valga indicar que el artículo 87 de la Constitución Política establece que toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. La Sala considera importante precisar que, en este caso, la acción de cumplimiento puede ser un medio de defensa judicial idóneo para que se concreten mandatos normativos “imperativos e inobjetables” dirigidos a conjurar el riesgo de extinción que enfrenta el cóndor de los Andes que el actor llegue a encontrar incumplidos, bajo la acreditación de los presupuestos establecidos en la Ley 393 de 1997, como se expuso en precedencia”.

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