El ICA aclaró que, para el caso de descuentos en el valor total de la multa, de los honorarios del contratista causante de la infracción, por no pago de la misma, al respecto se tiene que, si dicho descuento no fue pactado dentro del contratos de prestación de servicios, no es
procedente realizar tal descuento, pues de llegar a realizarlo, se estaría colocando en riesgo la responsabilidad de la entidad por incumplimiento del contrato al omitir el pago total de los honorarios pactados. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.
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