COLOMBIA, tenido en cuenta que el material informativo de entrega a la asociación será únicamente el solicitado, excepcionando el punto donde requieren Nombre de fincas, ganaderos o proveedores, puesto que como ellos mismos lo dilucidan en la petición “Se puede recibir información clasificada” en el entendido que la información clasifica “Es toda aquella que al ser divulgada puede llegar a causar daño a algunos derechos individuales de personas naturales o jurídicas por contener información relacionada con la intimidad y privacidad de ésta. Es por ello que este tipo de información se toma entonces como datos sensibles ya que pueden afectar la intimidad de los titulares como lo establece DECRETO 1377 DE 2013. Ya que el ICA como responsable del tratamiento de datos debe Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data”.