El Ministerio de Ambiente explicó aspectos relacionados con la gestión de olores ofensivos y señaló que la evaluación de las quejas mediante encuestas estandarizadas a la comunidad constituye un paso previo obligatorio antes de exigir a una actividad generadora la formulación de un Plan para la Reducción del Impacto por Olores (PRIO). Omitir este procedimiento podría afectar el debido proceso y dar lugar a la invalidez de los actos administrativos, debido a que las encuestas permiten validar la molestia y realizar una caracterización inicial de la problemática desde la percepción de la comunidad. Aunque la medición instrumental de sustancias es un mecanismo complementario, la evaluación de la molestia mediante métodos psicométricos resulta fundamental para determinar la procedencia de un PRIO, especialmente porque los olores suelen estar asociados a múltiples sustancias, lo que hace insuficiente el análisis individual de cada una.