sean pactadas por mutuo acuerdo entre el proveedor y el usuario de manera particular y directa, lo anterior, siempre que tal inaplicación sea estipulada expresamente en el respectivo contrato.
De acuerdo con lo indicado en el presente concepto, el Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones, no es aplicable a los eventos en que las condiciones técnicas, comerciales, económicas y jurídicas para la prestación del servicio
sean pactadas por mutuo acuerdo entre el proveedor y el usuario de manera particular y directa, lo anterior, siempre que tal inaplicación sea estipulada expresamente en el respectivo contrato.