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El CE explicó por qué la aprobación de la Política Ambiental para la Gestión Integral de Residuos o Desechos Peligros no es susceptible de ser demandada ante la jurisdicción contenciosa administrativa

Escrito por  Oct 13, 2022

La Sala consideró que “la aprobación de la Política Ambiental para la Gestión Integral de Residuos o Desechos Peligros no es susceptible de ser demandada ante la jurisdicción contenciosa administrativa, por cuanto: I) es una recomendación por parte del Consejo Nacional

Ambiental al Gobierno Nacional; II) no constituye un acto administrativo; y, III) no es obligatoria. Adicionalmente, no participa de los atributos requeridos para que sea un acto administrativo”.

“La Política Ambiental para la Gestión Integral de Residuos o Desechos Peligrosos, tampoco es objeto de control judicial, por cuanto se trata de directrices, lineamientos u orientaciones generales sobre determinadas necesidades o asuntos del Estado, en este caso atinente a materias ambientales circunscritas a la gestión integral de los residuos o desechos peligrosos, y no de un acto administrativo cuyos elementos característicos son ajenos a dicha política. Además, respecto de la política que es materia de recomendación por el Consejo Nacional Ambiental al Gobierno Nacional, es este último quien tiene la atribución constitucional y legal de materializarla en un instrumento normativo con carácter obligatorio y vinculante. El Consejo de Estado ha señalado que cuando se demandan actos que no son actos administrativos, que no crean, modifican o extinguen una situación jurídica, ni son vinculantes, se debe declarar probada de oficio la excepción de falta de jurisdicción, como sucede en el caso sub examine, respecto de la pretensión núm. 1. en la cual, como se ha explicado previamente, se demandaron unos actos que no son actos administrativos. […] Por las razones expuestas, la Sala declarará probada de oficio la excepción de falta de jurisdicción respecto de la pretensión núm. 1.- por cuanto la Política Ambiental para la Gestión Integral de Residuos o Desechos Peligrosos y su aprobación no son actos administrativos”.

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