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CE suspendió efectos de una norma al encontrar que el Gobierno desbordó la potestad reglamentaria respecto de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, dado que esta función le corresponde al legislador

Escrito por  Oct 14, 2022

La Sala observó que la norma acusada (artículo 3 del Decreto 2025-2011), tenía como propósito reglamentar parcialmente la Ley 1233 de 2008 y el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, que previeron: El artículo 63 de la Ley 1429 de 2010: “artículo 63. contratación de personal

a través de cooperativas de trabajo asociado”. Por su parte, la Ley 1233 de 2008 tuvo como objeto precisar “los elementos estructurales de las contribuciones a la seguridad social, se crean las contribuciones especiales a cargo de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y a las Cajas de Compensación Familiar, se fortalece el control concurrente y se dictan otras disposiciones”. Dentro de las disposiciones que desarrolla esta ley, solo dos artículos [4 y 7] contienen sanciones para las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado.

“Así las cosas, es posible concluir que, ni el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, ni las disposiciones de la Ley 1233 de 2008, le otorgaron al Gobierno Nacional la función de establecer las conductas sancionables en las que podrían incurrir las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, por lo que la regulación prevista por el artículo 3 del Decreto 2025 de 2011 solamente se podía circunscribir a las causales tipificadas por el legislador en las precitadas normas, dado que sobre aquellas recaía la función reglamentaria”.

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