limitación al derecho al goce sobre los mismos, así como al ejercicio del derecho de la libertad económica, en el sentido de que solo podrán destinarlos para garantizar la protección del medio ambiente y recursos naturales y asegurar un desarrollo sostenible, esto es, para proteger los bosques naturales o artificiales u otros recursos naturales renovables, se encuentra acorde a la Constitución Política y a la normativa que regula dicho asunto, conforme se expuso en precedencia y según lo previsto en los artículos 43, 47, 204, 206, 207 y 310 del Decreto 1811 y 2º del Decreto 1974, antes transcritos, los cuales sirvieron de fundamento para la expedición del citado acto administrativo, amén de que este, de manera expresa, estableció que se respetarán los derechos adquiridos sobre los predios de propiedad privada que conforman el DMI”.