A través del presente concepto la SIC indicó que, la portabilidad numérica es defendida en la Resolución CRC 5050 de 2016, como la posibilidad de un usuario de conservar su número telefónico tras realizar el cambio de Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones,
sin deterioro de la calidad y confiabilidad. En ese evento, se deberá garantizar al usuario el derecho a solicitar la portación de su número y a recibir la información adecuada por parte de su proveedor de servicios de telecomunicaciones, respecto a la portación del número telefónico.
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