Mocoa, para que en ese lugar tramitaran su solicitud.
Para la Sala “la negativa en la expedición de una cédula de ciudadanía en el que conste el actual nombre de la actora es una omisión que le vulnera los derechos fundamentales a la identidad, al libre desarrollo de la personalidad y al nombre. En efecto, el alcance y contenido del derecho al nombre implica que los documentos de identificación, como la cédula de ciudadanía, reflejen el nombre con el que cada persona ha decidido identificarse. Poco sirve tener el derecho al nombre cuando esta denominación no puede verse reflejada en los documentos de identidad necesarios para identificarse frente al Estado”.