hizo referencia a “las deficiencias del interventor GOC Sucursal Colombia en sus actividades de vigilancia del contratista de obra.
“Con respecto al hecho de haber trascurrido varios días “sin que se hubiera cumplido el objeto de la interventoría, correspondiente a la obtención de la construcción del puente ‘Limones’ mediante ‘acta de entrega y recibo definitivo’, ya que el ‘puente [a la fecha de elaboración del memorando no podía] ser utilizado y mucho menos puesto al servicio de la comunidad para la que se construyó’”, la Sala comparte íntegramente lo anotado por el Tribunal en primera instancia; esto es, que “el objeto de la interventoría no era la entrega” del puente vehicular “Limones”, toda vez que esta era “una obligación del contratista de la obra pública” y la interventoría tenía “como objeto vigilar y controlar el cumplimiento de las condiciones contratadas por la entidad”.