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Para el CE no se acreditó la falta al deber de planeación por parte del Ejército, al no haber estimado en un contrato, los costos de transporte, mano de obra y materiales e insumos

Escrito por  Oct 05, 2022

Para el Consejo de Estado “no está acreditada la falta al deber de planeación por parte de la entidad al no haber estimado en el contrato los costos de transporte de la mano de obra, de los materiales e insumos. Luego, en los pliegos, se reiteró que el desconocimiento por parte del

contratista de las condiciones del lugar no daría lugar a reclamaciones y que el contratista debía asumir el 100%. El contrato definió en su cláusula segunda que la obra se ejecutaría “a precios unitarios y sin fórmula de reajustes”, reiteró en su cláusula quinta que el contratista debía asumir el riesgo de transporte. Así pues, en virtud de que el contratista conocía el lugar de la obra, pues este se indicó desde la publicación de los estudios previos por parte de la Jefatura, y ya que, de conformidad con los documentos precontractuales y el contrato, DQ Ingeniería debía asumir el riesgo de transporte y tenía la obligación de pagar los costos de transporte de todos los insumos, el personal y los equipos necesarios para la ejecución de las obras, no hay lugar al reconocimiento de tales valores2.

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