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SSPD aclaró que quienes realicen la actividad de clasificación de residuos sólidos no deben constituirse como prestadores de servicios

Escrito por  Oct 04, 2022

“El numeral 14.24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 2.3.2.2.2.1.13 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, establecen las actividades principales y complementarias que componen el servicio público de aseo, dentro de las cuales no se encuentra listada

la actividad de clasificación de residuos sólidos como una de ellas. En este sentido, quien realice esta actividad no deberá constituirse como prestador de servicios públicos, bajo alguna de las formas asociativas establecidas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994”. Así quedó dispuesto a través del presente concepto.

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