afectación vigente de los derechos colectivos invocados”.
La Sala pudo evidenciar: “I) la violación constante de los parámetros de grasas y aceites de los vertimientos; II) el incumplimiento reiterado de las obligaciones del permiso de vertimientos otorgado a la E.S.P.; III) el reconocimiento de Cornare de que la E.S.P. realizó vertimientos sin ningún tipo de tratamiento cuando la PTAR se ve ha visto rebasada en su capacidad y cuando se realizaron las intervenciones de optimización; IV) el estado inadecuado de la calidad del agua de la quebrada La Pereira con posterioridad al punto de vertimiento de la PTAR; y V) la amenaza contra el desarrollo de las comunidades de macroinvertebrados acuáticos y diversos tipos de organismos”.