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CE revocó sentencia, dado que las órdenes de amparo tendientes a la optimización de la PTAR de La Ceja del Tambo desconocieron las conclusiones que arrojaron los medios de prueba obrantes en materia de vertimientos y olores ofensivos

Escrito por  Sep 30, 2022

Para la Sala, “en relación con los avances de las obras de optimización de la PTAR, debe recordársele al abogado de Cornare que la falta de culminación de las mismas denota, en la actualidad, la falta de capacidad y el funcionamiento inadecuado de dicha estructura, así como la

afectación vigente de los derechos colectivos invocados”.

La Sala pudo evidenciar: “I) la violación constante de los parámetros de grasas y aceites de los vertimientos; II) el incumplimiento reiterado de las obligaciones del permiso de vertimientos otorgado a la E.S.P.; III) el reconocimiento de Cornare de que la E.S.P. realizó vertimientos sin ningún tipo de tratamiento cuando la PTAR se ve ha visto rebasada en su capacidad y cuando se realizaron las intervenciones de optimización; IV) el estado inadecuado de la calidad del agua de la quebrada La Pereira con posterioridad al punto de vertimiento de la PTAR; y V) la amenaza contra el desarrollo de las comunidades de macroinvertebrados acuáticos y diversos tipos de organismos”.

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Modificado por última vez en Viernes, 30 Septiembre 2022 09:54