hacerse parte dentro del proceso de liquidación judicial.
En ese orden “resulta innegable que frente a los créditos litigiosos (como pueden ser por ejemplo los derivados de procesos judiciales de responsabilidad civil extracontractual en contra de la sociedad concursada), los acreedores tienen la carga procesal de hacerse parte dentro del proceso de liquidación judicial a efectos de poner en conocimiento del liquidador, en virtud de lo previsto en el numeral 5 del artículo 48 de la Ley 1116 de 2006, la existencia del proceso litigioso correspondiente, para que se proceda a constituir la provisión y reserva pertinente para atender las resultas del proceso conforme la disponibilidad de activos y al orden de prelación legal de los créditos.”