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SuperSociedades hizo precisiones sobre la liquidación judicial

Escrito por  Sep 28, 2022

“La declaración judicial del proceso de liquidación judicial produce la disolución de la persona jurídica. En consecuencia, para todos los efectos legales, esta deberá anunciarse siempre con la expresión "en liquidación judicial". La cesación de funciones de los órganos sociales y

de fiscalización de la persona jurídica, si los hubiere. La separación de todos los administradores. La terminación de los contratos de tracto sucesivo, de cumplimiento diferido o de ejecución instantánea, no necesarios para la preservación de los activos, así como los contratos de fiducia mercantil o encargos fiduciarios, celebrados por el deudor en calidad de constituyente, sobre bienes propios y para amparar obligaciones propias o ajenas; salvo por aquellos contratos respecto de los cuales se hubiere obtenido autorización para continuar su ejecución impartido por el juez del concurso. Entre otras consideraciones que puede conocer consultando el documento publicado por la entidad.

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