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SuperSociedades aclaró disposiciones sobre las listas vinculantes en relación con la aplicación del SAGRILAFT

Escrito por  Sep 30, 2022

A través del concepto 220-177213-2022 se aclara que, el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades no determina límites sobre la forma específica en la cual la Empresa Obligada debe establecer el conocimiento de sus contrapartes y

beneficiarios finales, ni la forma en la que se deben consultar las listas vinculantes ni la frecuencia detallada para hacerlo, en la medida que solo brinda unos parámetros mínimos con los que debe cumplir la Empresa Obligada a la hora de establecer una debida diligencia o una debida diligencia intensificada. Por lo cual, es deber de la Empresa Obligada definir cuáles serán los mecanismos adicionales e idóneos para cumplir con la obligación de conocimiento de las contrapartes y los beneficiarios finales.

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